Auto23 de julio de 2026
A-1006 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el se�or Robinson Ricardo Rada Gonz�lez contra el Auto del 18 de junio de 2026, que rechaz� la demanda presentada en el expediente D-17.505.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.505. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado No participa LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Por el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. [2] Expediente digital, archivo � [d]emanda de Robinson Ricardo Rada Gonz�lez, en contra de la Ley 2452 de 2025, art�culo 233 (parcial), inciso 2; art�culo 234 (parcial), inciso 2; art�culo 235 (parcial)�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=1&expediente=D0017505&lista=datosExpedientes_1783694699276 . [3] Cfr. Demanda ciudadana. p.5. [4] Cfr. Demanda ciudadana. p.3. [5] Cfr. Demanda ciudadana. p.5. [6] Cfr. Demanda ciudadana. p.6 [7] Cfr. Demanda ciudadana. p.6 y 7. [8] Cfr. Demanda ciudadana. p.7 y 8. [9] Cfr. Demanda ciudadana. p.10. [10] Seg�n el demandante, �mediante la palabra �solo� del par�grafo 1��. p.11. [11] Cfr. Demanda ciudadana. p.12. [12] Cfr. Demanda ciudadana. p.15. [13] Cfr. Demanda ciudadana. p.16. [14] Cfr. Demanda ciudadana. p.17. [15] Para complementar su argumento, explic� que las �fichas oficiales y res�menes disponibles de Cinco Pensionistas vs. Per� y Acevedo Buend�a y otro vs. Per� y Muelle Flores vs. Per�, muestran que la Corte Interamericana ha considerado que el derecho a percibir una pensi�n conforme al r�gimen aplicable, o a recibir las nivelaciones y montos adeudados, puede integrar el patrimonio de la persona y quedar amparado por el art�culo 21�. [16] Cfr. Demanda ciudadana. p.20. [17] En el desarrollo de este cargo, demandante cit� �el caso Mohamed vs. Argentina� debido a que resultaba �especialmente ilustrativo, porque resume la doctrina seg�n la cual la falta de un recurso judicial apto para asegurar un derecho convencional comporta incumplimiento del deber de adecuaci�n interna�. [18] Expediente digital, archivo � Auto del 25 de mayo de 2026, notificado mediante Estado No. 083 del 27 de mayo de 2026�. [19] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=150617 �. p.10. [20] E xpediente digital, archivo � 2578 R D-17505 Correcci�n a la demanda, remite Robinson Ricardo Rada Gonz�lez�. [21] Expediente digital, archivo �informe al despacho�. [22] E xpediente digital, archivo � 3056 R D-17505 Recurso de s�plica, remite Robinson Ricardo Rada Gonz�lez �. [23] Ver, entre otros, los autos de Sala Plena A-024 de 1997, A-294 de 2019, A-435 de 2020 y A-085 de 2021. [24] Desde 1992 a febrero de 2021 se han resuelto al menos 715 recursos de s�plica, de los cuales la Sala Plena solo decidi� revocar el rechazo de la demanda en 41 oportunidades (adem�s de los mencionados en el Auto 025 de 2021, nota al pie 6, ver los autos A-421 de 2020, A-449 de 2020 y A-084 de 2021). [25] Por ejemplo, la Sala Plena ha revocado el rechazo de la demanda cuando (i) s� se corrigi� en los t�rminos indicados la inadmisi�n; (ii) el demandante s� actu� en los t�rminos procesales establecidos y present� escrito de correcci�n; (iii) no se configur� la cosa juzgada constitucional; (iv) el cargo por violaci�n de la igualdad s� cumpl�a los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional o, (v) el magistrado sustanciador guard� silencio sobre la adecuada o inadecuada formulaci�n o estructuraci�n de uno de los cargos, lo que hac�a suponer que el mismo era apto para su estudio. Ver Auto 025 de 2021, nota al pie 7. [26] Ver autos A-759 de 2018, f.j. 7; y A-025 de 2021, f.j. 2 y nota al pie 8. [27] Ver autos A-236 de 2017 f.j. 5 y A-025 de 2021, f.j. 3 y nota al pie 9. [28] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-262 de 2023. [29] Corte Constitucional, sentencias C-1052 de 2001 y C-1115 de 2004. [30] Corte Constitucional, sentencias C-509 de 1996; C-237 de 1997; C-447 de 1997 y C-426 de 2002. Esta carga argumentativa est� relacionada con la categor�a del �concepto de violaci�n�, desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Al respecto, ver por ejemplo las sentencias C-1052 de 2001, C-568 de 2004 y C-116 de 2021, entre muchas otras. [31] Estos requisitos tambi�n han sido sintetizados en la sentencia C-385 de 2022, citada, entre otras, en las sentencias C-395 de 2024, C-243 de 2025 y C-494 de 2025. [32] Corte Constitucional, Auto 100 de 2021. [33] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005. [34] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [35] Autos 236 y 638, ambos de 2010. [36] Junto con la demanda, el accionante aport� una copia de su c�dula de ciudadan�a. [37] Constancia secretarial del 23 de junio de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [38] Corte Constitucional, Auto 1116 de 2024. [39] El recurso de s�plica menciona: �[d]ebe advertirse, finalmente, que la confirmaci�n del auto de rechazo implicar�a una modificaci�n sustancial de la l�nea jurisprudencial de la Corte en materia de admisibilidad. En efecto, supondr�a elevar el est�ndar de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia a niveles propios del juicio de fondo�. p.6. [40] El recurso de s�plica menciona: ( i) �[a]s� lo precis� la Sentencia C-131 de 2004 al se�alar que dichos requisitos �no pueden ser ente
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.